Aristegui y Gómez de la Serna: ¿comisionistas, intermediarios o delincuentes?

Artículos, 20 de julio de 2016

De acuerdo con informaciones periodísticas, la investigación que lleva a cabo la Audiencia Nacional sobre Gustavo de Arístegui y Pedro Gómez de la Serna empieza a proyectar cierta claridad sobre la azarosa vida de ambos como comisionistas y aunque el sumario es aún secreto, ambos exdiputados del Partido Popular habrían cobrado “hasta tres millones de euros en comisiones ilegales”.

Difícil y complicado lo tiene el juez a la hora de determinar y distinguir entre comisiones legales e ilegales y, dejando al margen flecos y asuntos pendientes relacionados con las obligaciones fiscales de ambos políticos, la realidad indica que, pese a la doctrina de la iglesia que enarbola la ética de la virtud y predica que aceptar sobornos y extorsionar es una deslealtad con la organización o sociedad a la que se está vinculado, el trasiego de comisiones y/o sobornos es una práctica habitual y aceptada en el mundo de los negocios, especialmente a nivel internacional, por mucho que cuando se descubre un caso de tales prácticas como el de Arístegui y de Gómez de la Serna que recibían y repartían comisiones para que empresas españolas consiguieran contratos en África y Latinoamérica, principalmente, el guión obligue a rasgarse las vestiduras.

Lo cierto es que gracias a esa denostada práctica de engrasar el proceso, empresas españolas como Elecnor, que llevaba meses pagando suculentas igualas a políticos argelinos para agilizar dos contratos públicos en Argelia, como la construcción de un tranvía en Ouargla o la canalización de aguas en Souk Tleta, no se hubieran quedado con la licitación y que ésta hubiera ido a parar a otra empresas de otro país. Así de simple.

A partir de ahí, el personal se puede rasgar las vestiduras y someterse a una terapia grupal y golpearse el pecho hasta hundirse la caja torácica. El mundo del business internacional, en general, esta así montado y el adanismo en este sentido es una práctica condenada al fracaso.

Emilio Lamo de Espinosa, presidente del Real Instituto Elcano afirmaba recientemente que “los sobornos (una comisión no es necesariamente un soborno) son habituales en buena parte de los negocios internacionales”.

En este marco, todo vale si la supervivencia del negocio está en juego, una excusa que sirve para disculpar conductas poco éticas, como pagos en negro, regalos en forma de entretenimiento, obsequios personales o incluso manipulaciones de resultados.

Sobornos, cohechos, coimas, mordidas, comisiones… ¿Son todas ellas prácticas corruptas?: no necesariamente. El mundo de los negocios, según a qué niveles y en qué circunstancias, convive con cualquiera de esas prácticas por mucho que hayan florecido, desde hace unas décadas, los intentos porque desaparezcan, tanto a nivel nacional como internacional, aunque para muchos observadores resulta un esfuerzo estéril en tanto en cuanto el soborno en la cultura judeocristiana es tan antiguo como los negocios mismos y de hecho, existen evidencias de este tipo de actuaciones que se remontan al antiguo Egipto, Babilonia, Grecia y Roma.

Incluso resulta frecuente citar a Moisés: “No aceptes un soborno, porque el soborno ciega los ojos de los rectos y trastoca las palabras de los justos”. Pero también lo dice el Corán: “¡Oh, pueblo mío! Da una medida llena y un peso justo… Y no hagas el mal en la tierra, causando la corrupción”.

Con estos antecedentes, de poco vale el buenísmo de quienes predican que para participar en las licitaciones hay que olvidarse de los proteccionismos del Estado y salir al exterior, sabiendo que las cartas que le harán ganar la partida son fundamentalmente el precio y la calidad de la oferta.

Hay quienes llegan más lejos al señalar que la mayor parte de los negocios internacionales se hacen gracias a la corrupción y al soborno, que son, en realidad, el combustible del motor de la economía y desde los grandes laboratorios internacionales, que usan todo tipo de comisiones y regalos para colocar sus medicamentos en los servicios públicos de salud, hasta las grandes empresas de obra pública, que todos los días compiten para ganar concursos de grandes infraestructuras, carreteras, ferrocarriles en cualquier país del mundo, han experimentado o experimentan ese tipo de prácticas, seguramente deleznables, pero extendidas por todo el planeta. La falta de limpieza es algo todavía generalizado pero necesario para competir por ahí fuera, incluso por aquí dentro.

En una cuestión en la que se miente mas que se habla, ciertas encuestas señalan que el 70% de los directivos de las empresas españolas considera la corrupción y los sobornos como “prácticas habituales para hacer negocios”, mientras el 42% de los encuestados justifica estas artimañas, si ayudan a que su compañía siga a flote, porcentaje que cae hasta el 28% en Europa Occidental. Al parecer, en la rica y endogámica Dinamarca sólo el 4% comparte esta visión de hacer negocios.

Aunque la tendencia de unos y otros es a ponerse estupendos, la lista de implicados en sobornos y la consiguiente riqueza ilícita no tiene fin y en ellas encontramos a la industria de armamento alemana, a empresas como Ericsson, Airbus, Petrobas, Banco Espírito Santo, Volkswagen, China Communications Construction Company, British Petroleum, Enron, Ferrovial o OHL, o al Estado norteamericano de Delaware, al expresidente de Ucrania Viktor Yanukovych, , a la hija del presidente de Angola, Isabel Dos Santos, a Teodoro Nguema Obiang, o a los ex presidentes de Panamá y Egipto, Ricardo Martinelli y Mubarak. La lista se hace interminable.

No es un asunto simple por mucho que un juez de la Audiencia Nacional trate de resolverlo a base de una resolución, máxime teniendo en cuenta que hasta mediados de los años 90 del siglo pasado, en muchos países industrializados era legal pagar sobornos a representantes de gobiernos extranjeros y en muchos casos, dichos pagos se podían desgravar como un costo de “hacer negocios”.

Yerra quien confunde comisiones con sobornos como si ambas cosas fueran lo mismo y en ese equívoco no incurre el Código Penal, conscientes sus autores, de que un broker es alguien que junta al comprador con vendedor por lo que cobra honorarios, de entre el 2 y el 5% del valor FOB, aunque según los expertos en el comercio internacional, el monto de la comisión tiende a ser menor cuando el volumen y valor de la operación es alto. Y en este porcentaje entra de todo, ya que los contratos se ganan comprando información privilegiada o pagando de alguna manera a quienes los conceden.

En definitiva, son muchos los que defienden la tesis de que las comisiones en el comercio internacional son un reconocimiento por una gestión de contactos, en un mercado al que se pretende exportar y que en mercados lejanos, no tradicionales, con una cultura de negocios muy diferente, como China o Rusia, la labor del broker se cotiza, incluso, algo más que en Occidente.

El nivel de hipocresía supera en estos asuntos cotas insospechadas y mientras alguna consultora de campanillas elabora estudios que dicen poner de relieve que concluye que siete de cada diez directivos, generalmente de grandes empresas, alertan de que los sobornos y la corrupción constituyen el modus operandi habitual en el trato con el Estado, no era fácil encontrar, en épocas de bonanza inmobiliaria, que en un municipio gobernado por un partido de izquierdas pudiera hacer negocio una empresa constructora propiedad de un reconocido militante de derechas y viceversa, salvo que...

Para terminar, siempre viene bien citar a Schumpeter cuando se adentra en el proceloso proceso en el que muchas empresas todavía creen que hay una lamentable tensión entre los dictados de la ética y la lógica empresarial: “La corrupción es el precio que se debe pagar para entrar en algunos de los mercados mundiales más difíciles. La corrupción puede acelerar los –de otro modo eternos- trámites burocráticos”.

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  • El delito de corrupción en los negocios o soborno: El artículo 286 bis del vigente Código Penal de 1995, (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) modificado por la reforma de 2015 hace referencia a la corrupción en el sector público, o soborno en el sector privado y destaca de su regulación que el sujeto activo puede ser, según se establece en el número 1 del artículo citado tanto la persona corrupta que solicita, recibe o acepta un beneficio o ventaja para sí o para tercero, como, según lo que establece el párrafo 2, quien efectúa esta promesa de beneficiar a otro u ofrecimiento, es decir, se contempla tanto la modalidad pasiva como la activa de la actividad ilícita.

Fuente: Tendencias del Dinero