Un sector en crecimiento

España está experimentando un auge en los grupos de interés, también conocidos como "lobbies". Estas organizaciones, que actualmente suman más de 9.000 en todo el país, según datos de los distintos registros de transparencia, tienen como objetivo informar y trasladar a los operadores públicos las realidades y orientación para las decisiones de las instituciones públicas. Como ya anticipaba nuestro análisis de junio de 2024, el sector está en plena expansión y se espera que para 2030 emplee a 5.000 profesionales y genere 200 millones de euros. Esta realidad refleja la creciente importancia del diálogo entre el sector público y privado en nuestra sociedad de tal forma que las decisiones que se deban de tomar se basen en elementos empíricos, en magnitudes reales y conocer de primera mano las inquietudes y necesidades de la sociedad.

Una ley para mayor transparencia

El Congreso de los Diputados está debatiendo actualmente una ley pionera para regular estas actividades, que responde a las recomendaciones de la Unión Europea y la OCDE. Esta iniciativa se alinea con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda 2030, y el IV Plan de Gobierno Abierto.

La normativa introducirá un registro público obligatorio, gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses, donde los grupos y empresas del sector deberán inscribirse y detallar sus actividades. Este registro, de acceso público y gratuito, permitirá conocer las áreas de actuación de cada organización y los recursos que destinan a su actividad, incluyendo información financiera cuando se trate de personas jurídicas.

También establece un código de conducta que fija reglas claras sobre cómo deben relacionarse con las instituciones públicas. Su cumplimiento será supervisado por la Oficina de Conflictos de Intereses, que podrá imponer sanciones desde simples advertencias hasta la cancelación del registro por un periodo de hasta dos años, que acarrea una inhabilitación de facto.

Además, se creará la “huella normativa”: un registro que documentará todas las reuniones y contactos entre estos grupos y los funcionarios públicos durante el proceso de creación de normas. Este mecanismo, inédito en España, permitirá saber qué actores han participado en cada ley, cuando y qué han aportado.

Carencias del Proyecto de Ley de Grupos de Interés

Sin embargo, la ley presenta limitaciones significativas que pueden comprometer su efectividad. Su aplicación se restringe exclusivamente a la Administración General del Estado, lo que puede generar desigualdades normativas entre distintos niveles administrativos y debilitar la coherencia del sistema. Además, su éxito dependerá en gran medida de la capacidad de la Oficina de Conflictos de Intereses para supervisar y hacer cumplir las nuevas obligaciones, lo que exige dotarla de recursos suficientes para desempeñar su labor de manera eficaz. Debería seguirse como en otros desarrollos normativos de armonización europea, plazos razonables para que las demás administraciones, en el ámbito de sus competencias, asuman un desarrollo normativo adaptado a esas funcionalidades.

Más allá de estos problemas, la carencia más grave de la norma es la ausencia de un requisito de formación específica para los profesionales del sector, un elemento esencial en cualquier marco regulatorio sólido. Esta omisión contrasta con las mejores prácticas internacionales, donde la formación continua se considera fundamental para garantizar la transparencia y la integridad en la interlocución entre los grupos de interés y el sector público.

¿Por qué hay una necesidad de formación en este ámbito?

La actividad de lobby en España y en la Unión Europea se ha ido profesionalizando con el tiempo, volviéndose más compleja y especializada. Diversos estudios resaltan que hoy la representación de intereses requiere conocimientos cualificados en políticas públicas y habilidades técnicas generales y sectoriales. Académicos y think tanks europeos abogan por instaurar formación aplicada y estándares profesionales para los lobistas y grupos de interés. El profesor de la Universidad de Ulster Conor McGrath ya planteaba que la gran cuestión es si los lobistas pueden transformar su industria en una profesión reconocida, más aceptada y legítima ante la sociedad. Según McGrath, alcanzar ese estatus requiere infraestructuras profesionales sólidas (normas, valores, colegios profesionales, herramientas) y una mayor implicación en educación especializada y su actualización, en una sociedad vertiginosa en cambios sumida en una revolución digital y energetica.

En la misma línea, la Asociación de Public Affairs (AALEP) publicó un informe proponiendo pasos concretos hacia la profesionalización: establecer requisitos mínimos de ingreso a la profesión, definir un cuerpo de conocimiento común y hasta diseñar una estructura curricular del conocimiento básico y de las especializaciones. Estas iniciativas buscan que quienes se dedican al lobby posean una capacitación integral en políticas públicas, proceso legislativo y técnicas de incidencia, en lugar de aprender únicamente “sobre la marcha”, convirtiéndose en coadyuvantes del sector público e impulsores del interés general, haciendo mas equilibrado el dialogo con los grandes cuerpos de las administraciones que se alcanzan tras formaciones y procesos selectivos duros y competitivos.

El contexto actual refuerza la necesidad de avanzar en esta dirección. En España, los recientes escándalos de corrupción han puesto en el punto de mira las relaciones entre, generalmente sujetos concretos,  y el poder político, alimentando la percepción de que el lobby opera en una zona gris regulatoria donde la falta de estándares claros permite la influencia indebida en los procesos de toma de decisiones anclados en “usos y maneras decimonónicas”. La ausencia de formación específica y de requisitos de transparencia sólidos ha contribuido a la falta de confianza en la actividad, generando dudas sobre su impacto en la calidad democrática.

A nivel europeo, el caso Qatargate ha evidenciado los riesgos de un lobby mal regulado y sin mecanismos eficaces de control. Las revelaciones sobre presuntas influencias indebidas por parte de gobiernos extranjeros en el Parlamento Europeo han servido como advertencia de los peligros que implica permitir que la representación de intereses se ejerza sin formación obligatoria en ética, integridad y transparencia, especialmente esta última. El episodio ha acelerado el debate en Bruselas sobre la necesidad de reforzar el marco normativo y establecer criterios de profesionalización que incluyan formación específica y continua para los lobistas, que acrediten el valor añadido de sus contribuciones a la mejora de la materia de la que se trate.

La combinación de estos factores subraya la urgencia de avanzar hacia un modelo en el que el lobby se ejerza con formación estructurada y estándares claros de integridad. No se trata únicamente de establecer registros obligatorios o códigos de conducta, sino de garantizar la trazabilidad y que los profesionales del sector cuenten con herramientas formativas que les permitan operar con transparencia y responsabilidad. Tal y como señalan estudios como los de McGrath y AALEP, la exigencia de formación específica no solo contribuiría a legitimar el papel del lobby dentro del proceso democrático, sino que también ayudaría a prevenir situaciones en las que la falta de regulación pueda abrir la puerta a conflictos de interés o prácticas irregulares.

Formación de grupos de interés en Estados Unidos

En Estados Unidos, varios estados han implementado mecanismos de capacitación obligatoria para los lobistas. En California, la ley exige que estos profesionales realicen un curso de ética legislativa cada dos años, de acuerdo con su Political Reform Act. Hawái ha reforzado recientemente sus requisitos con el Act 20 de 2023, que impone una capacitación inicial obligatoria y su renovación bienal. Maryland va más allá y establece que los lobistas deben completar un curso de ética dentro de los primeros seis meses de actividad, con la obligación de actualizarlo cada dos años. El Estado de Nueva York, por su parte, amplía la exigencia de formación no solo a los profesionales del lobby, sino también a sus clientes, garantizando así un conocimiento integral de las normas de transparencia y buen gobierno.

Además de los estados mencionados, otros han adoptado requisitos específicos de formación para los lobistas con el objetivo de reforzar la ética y el cumplimiento normativo. En Alaska, los lobistas deben completar un curso de ética dentro de los 12 meses previos a su registro y declarar bajo juramento su cumplimiento al inscribirse anualmente. En Luisiana, la ley exige que cada lobista realice un curso de ética gubernamental cada año y lo acredite al renovar su registro. Washington, por su parte, incorpora un requisito de integridad mediante el cual los lobistas deben certificar haber completado la capacitación sobre el código de conducta legislativo y las políticas de comportamiento en el Capitolio. Maine ha implementado recientemente una normativa que obliga a los lobistas legislativos a recibir formación en prevención del acoso dentro del entorno legislativo, registrando la fecha de cumplimiento en el sistema oficial. Por último, en West Virginia, los lobistas deben asistir a un curso de capacitación al menos una vez cada dos años, con el riesgo de suspensión del registro en caso de incumplimiento.

La experiencia internacional demuestra que la formación continua es un elemento clave para profesionalizar el sector, reducir riesgos de malas prácticas y fortalecer la confianza ciudadana en el proceso de toma de decisiones. Incorporar este requisito en la legislación española no solo reforzaría la regulación del lobby, sino que alinearía a España con los estándares más avanzados de transparencia y rendición de cuentas.

Requisitos de formación en otros sectores sensibles

En España, ya existen múltiples ejemplos de sectores donde la formación especializada ha sido reconocida como un factor clave para garantizar la calidad profesional, la transparencia y la integridad en la toma de decisiones. La Ley 10/2010, por ejemplo, establece requisitos de formación continua para los profesionales involucrados en la prevención del blanqueo de capitales, asegurando que dispongan de las herramientas necesarias para detectar y mitigar riesgos en su actividad. De forma similar, la Ley 5/2012 exige acreditaciones específicas para los mediadores, garantizando su capacitación en la resolución de conflictos. La abogacía y la Procura, deben de superar un postgrado y un examen estatal. Los médicos especialistas el MIR…

En el ámbito financiero, la normativa MIFID II establece estándares de formación para asesores de inversión, con el objetivo de que su labor se ajuste a los principios regulatorios y de protección al consumidor. Asimismo, la figura del Delegado de Protección de Datos (DPO) requiere conocimientos certificados sobre la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), reflejando la importancia de una preparación adecuada en sectores estratégicos.

Estos casos muestran cómo la formación estructurada puede fortalecer la profesionalización en ámbitos con un impacto directo en el interés general, sin necesidad de recurrir a figuras como la colegiación obligatoria. En el caso de los grupos de interés, cuya labor influye en los procesos de decisión política y regulatoria, contar con estándares formativos reconocidos puede ser una vía para reforzar la credibilidad y el rigor de su actividad, tarea perfectamente asumible por los propios reguladores, supervisores, centros de formación de la función publica, asociaciones de cuerpos superiores y el concurso del sistema docente, público y privado.

Para responder a esta necesidad, los profesionales en asuntos públicos pueden beneficiarse de una formación aplicada que abarque el marco normativo sobre transparencia y buen gobierno, tramitación normativa y proceso regulatorio, la gestión de conflictos de interés, principios éticos y deontología profesional, que guían la interacción con las instituciones. Comprender los mecanismos de participación en consultas públicas y la estructura de la toma de decisiones en España y la Unión Europea es fundamental para una práctica informada y responsable.

Un programa formativo en esta materia podría diseñarse con una fase de capacitación inicial y un sistema de actualización continua, permitiendo que los profesionales se mantengan al día con los cambios  sociales y regulatorios, con las mejores prácticas del sector. Esta inmersión facilitaría el reconocimiento de la actividad de los grupos de interés con dignidad, como una función esencial dentro del ecosistema institucional y democrático.

Conclusiones

A partir del análisis realizado, se puede concluir que el proyecto de ley de grupos de interés en España representa un avance importante en la regulación del sector, especialmente en términos de transparencia y control a través del registro obligatorio y la huella normativa. Sin embargo, su ámbito solo estatal y la ausencia de requisitos formativos específicos constituye una carencia significativa que podría comprometer la efectividad de la norma. Si no se cualifica la actividad con conocimientos sistematizados, será difícil obtener eficacia y dignidad en la función.

La experiencia internacional, particularmente en Estados Unidos, demuestra que la capacitación obligatoria de los profesionales del lobby contribuye sustancialmente a la transparencia y calidad del proceso normativo. Estados como California, Hawái, Maryland y Nueva York, entre otros, han implementado con éxito sistemas de formación continua que han fortalecido la integridad del sector.

En España, existen precedentes exitosos de formación obligatoria en sectores sensibles, como la prevención del blanqueo de capitales, la mediación, el asesoramiento financiero y la protección de datos, además de los controles para el ejercicio de profesiones liberales. Estos casos demuestran que es posible implementar requisitos formativos sin necesidad de establecer colegiación obligatoria, garantizando al mismo tiempo altos estándares profesionales.

La profesionalización del sector de grupos de interés, que actualmente cuenta con más de 9.000 organizaciones y proyecta un crecimiento significativo hacia 2030, requiere una base de conocimiento sólida que incluya medios, procedimientos, principios y valores sobre el marco normativo, procesos regulatorios, gestión de conflictos de interés y principios éticos. No solo mejoraría la calidad de la interacción entre el sector público y privado, sino que también contribuiría a prevenir situaciones irregulares y fortalecer la confianza ciudadana en el proceso de toma de decisiones públicas.

En opinión de Jesús Sánchez Lambás, responsable del Instituto Coordenadas y de este trabajo, para cambiar la percepción social del amiguismo y el pelotazo, hay que poner las bases de control, regulación con trazabilidad del soff power, cualificación de los profesionales del sector. Ha de nacer una nueva vocación por la mejora de lo publico con interlocutores tan cualificados, al menos, como los de las administraciones para convertir en realidad el dialogo constructivo entre lo publico y lo privado. Es un pequeño esfuerzo normativo que no entraña, sustancialmente, gasto publico y que en un lustro transformará y dignificara la función.

En consecuencia, resulta fundamental que la legislación española incorpore requisitos de formación específica y continua para los profesionales del sector, alineándose así con las mejores prácticas internacionales y respondiendo a la creciente complejidad de la actividad de representación de intereses en el contexto actual.

Fuentes

  • Registro de Transparencia de la UE​
  • Portal de Transparencia de Comunidad de Madrid​
  • Registro REGIA (Comunidad Valenciana)​
  • Portal de Transparencia de la Generalitat de Catalunya
  • Portal de Transparencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha
  • AALEP
  • Journal of Public Affairs
  • California Government Code §86103 (Political Reform Act)
  • Hawaii Revised Statutes, Chapter 97, modificado por Act 20 de 2023
  • New York Legislative Law §1-d(h)
  • Alaska Stat. §24.45.041
  • Maryland Public Ethics Law
  • Louisiana Revised Statutes
  • Revised Code of Washington §42.17A.600

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