El Instituto Coordenadas de la Gobernanza y Economía Aplicada (ICGEA) señala los altos índices de litigiosidad adversa que la Agencia Tributaria (AEAT) mantiene con los contribuyentes y la acción correctora con que los Tribunales Económico Administrativo y los Judiciales se están viendo obligados a sancionar en los últimos años frente a los excesos e interpretaciones extravagantes de Hacienda. Unas prácticas muy cuestionadas según evidencian los continuos fallos en contra recibidos por el representante de nuestro sistema tributario tanto de la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo, como del Constitucional y los tribunales europeos.
Una desenfrenada litigiosidad que viene provocada en buena medida porque la Hacienda Pública prima la cantidad e importe en las actuaciones tributarias en lugar de la calidad y eficaz recaudación de las mismas, entre cuyas causas estaría no solo, pero también, que la Agencia Tributaria retribuye a los inspectores de Hacienda con un variable que premia una supuesta productividad, es decir, el volumen de actuaciones y sanciones en las que intervienen, con independencia de que éstas acaben finalmente siendo revocadas.
“La proliferación de actuaciones de la Agencia Tributaria desautorizadas por los escasos mecanismos de defensa del contribuyente podrían condicionar la imparcialidad de los funcionarios, con acumulación insólita de fallos judiciales que están cuestionando la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de Hacienda, evidenciando la inseguridad jurídica a la que se están viendo sometidos los contribuyentes españoles y los extranjeros no residentes con inversiones en nuestro país” afirma Jesús Sánchez Lambás, vicepresidente ejecutivo del Instituto Coordenadas.
Algunos de los errores más conocidos que evidencian la inseguridad jurídica provocada en los últimos años por la Agencia Tributaria son la anulación de las multas del modelo 720 o la sentencia absolutoria del futbolista Xabi Alonso, con gran repercusión mediática.
El caso de Xabi Alonso, acusado de tres delitos contra la Hacienda Pública en los ejercicios 2010, 11 y 12 y de utilizar una empresa radicada en Madeira para reducir artificialmente su factura fiscal. Un delito por los que la fiscalía pedía dos años y medio de prisión. Fue absuelto por la Audiencia Provincial de Madrid, al considerar el fallo que había tributado legalmente sus ingresos y que simplemente se acogió a la opción fiscal más ventajosa para la explotación de sus derechos de imagen. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ratificó la sentencia de la Audiencia Provincial, descartando la existencia de simulación.
Entre las sentencias en contra de la Agencia Tributaria emitidas en los últimos años por el Tribunal Supremo destacan en 2022, la derrota de Hacienda frente a la reclamación de un impuesto del 19% por los dividendos de los fondos de inversión obtenidos por no residentes en España, lo que llevó a decenas de hedge funds europeos a reclamar ante los Tribunales por discriminación, ya que, en el caso de los residentes, se grava con un impuesto del 1% sobre los dividendos. Así como la anulación de las multas del modelo 720, al considerarlo el Supremo que la regulación interna es contraria al principio de libre circulación de capitales amparado por el derecho de la Unión Europea y como había puesto ya de manifiesto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Una sentencia que ha fijado jurisprudencia y declarado la nulidad con efecto retroactivo de las multas impuestas por la Agencia Tributaria por informar fuera de plazo sobre bienes y activos en el extranjero mediante el modelo 720, aunque ya numerosos Tribunales habían procedido a su anulación.
En 2022 el Supremo también falló en contra del criterio de la Agencia Tributaria, determinando que los gastos financieros de las empresas sí pueden formar parte de los desembolsos de la base imponible del Impuesto de Sociedades, siempre y cuando las operaciones estén directamente ligadas con la actividad empresarial.
En 2020, el Supremo emitió una de las sentencias con mayor impacto en la AEAT en los últimos tiempos al dictar una resolución que impide a Hacienda entra en el domicilio particular o social de contribuyente por mera sospecha de fraude. Dicho criterio ha sido reiterado por el Tribunal Supremo en diversas sentencias.
El Supremo también ha blindado a los contribuyentes ante la práctica de la AEAT de apremiar al cobro de las deudas tributarias sin contestar al recurso de reposición del contribuyente, manifestado que es deber de la Administración examinar el recurso del ciudadano y responder de forma expresa, y no por silencio, antes de dictar una providencia de apremio que le legitime al cobro con los consiguientes recargos.
Los motoristas Sito Pons y Jorge Lorenzo, o el empresario José María Aristrain, son otros casos conocidos que, tras ser juzgados, los tribunales han dictaminado que las millonarias deudas tributarias pretendidas por la Administración Tributaria no eran conformes a Derecho.
Por último, cabe recordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 23 de febrero de 2023, en un recurso de casación promovido por el Real Madrid Club de Fútbol, anula la liquidación practicada por la AEAT, así como la sanción impuesta, reiterando los criterios jurisprudenciales acerca de las facultades de calificación de la Administración y destacando el abuso y extralimitación con que la AEAT ejerce dichas facultades. Llegando al punto de que en un voto particular un Magistrado del Tribunal supremo califico las pretensiones de autorregulación como “un Guantánamo jurídico”.
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