El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha rechazado, por unanimidad de sus miembros, los dos recursos presentados por Bankia contra decisiones de distintos juzgados, que decretaron la nulidad de las órdenes de suscripción de acciones del banco con ocasión de la oferta lanzada en 2011 por existir “graves inexactitudes” en el folleto de la oferta pública de títulos de la sociedad. La sentencia obligará a la entidad a devolver el dinero a los demandantes y abre la vía a miles de nuevas reclamaciones y está por ver si el asunto deviene en un delito penal por falsedad documental y si termina convirtiéndose en un delito doloso.
La sentencia es la primera de una serie de asuntos pendientes que Bankia y su matriz, Banco Financiero y de Ahorros (BFA), tiene ante la justicia. El primero de ellos tiene que ver con la querella presentada por UPyD en 2012 por estafa, apropiación indebida, falsificación de cuentas, intervención fraudulenta y desleal y maquinación para alterar el precio de las cosas contra 35 directivos de ambas entidades, entre los que se incluyen Rodrigo Rato y José Luis Olivas, cuando la primera salió a bolsa.
El segundo tiene que ver con la utilización de las tarjetas black, por un delito de administración desleal o apropiación indebida, estando imputados un total de 78 exdirectivos de Caja Madrid y Bankia y, una vez finalizada la instrucción, está en espera de juicio.
Así las cosas, se abre un interesante debate, en el que participan diferentes estamentos políticos y profesionales y muy especialmente en el entorno de Rodrigo Rato, sobre si la exigencia de responsabilidades jurídicas termina aquí o se puede extender a los organismos reguladores, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España y sus máximos responsables, Julio Segura y Miguel Angel Fernandez Ordoñez, como cooperadores necesarios y sin cuya participación directa no hubiera sido posible el dislate que ha terminado por ser reconocido por el Tribunal Supremo.
La salida a bolsa de Bankia se remonta a 2011 tras una participación muy activa de las dos instituciones, hasta el extremo de que el presidente de la CNMV, Segura, llegó a calificar en febrero de 2013 de “impecable” el folleto presentado por Bankia. De igual manera, Fernandez Ordoñez, un día después de que empezara a cotizar el banco, valoró muy positivamente la operación y, no satisfecho con ello, en abril de 2011 fue el propio Banco de España quien dio el visto bueno a la estrategia de Rodrigo Rato, la cual incluía la salida a Bolsa como primera opción.
La sentencia del Tribunal Supremo ha coincidido en el tiempo con la promoción del libro del exgobernador del Banco de España, “Economistas, políticos y otros animales”, en donde se despacha a gusto contra el gobierno de Rajoy, con especial mención a De Guindos, al que acusa de todos los males habidos y por haber, concediéndose a sí mismo un altísimo grado de auto exculpación, como no podía ser de otra manera, en una persona con el grado de soberbia y autoestima que siempre ha acompañado al representante del ala más liberal del PSOE.
La reciente decisión de la Audiencia de Palma de mantener a Cristina de Borbón, hermana del rey Felipe VI, como acusada en el caso Nóos, creando una nueva doctrina sobre un mismo asunto, que viene a sumarse a las Botín y Atutxa, así como la exigencia de mano dura que reclama la sociedad en casos de delitos e infracciones económicas, parece abrir la vía para que la Judicatura se involucre más activamente en la persecución de responsabilidades en este tipo de casos, en donde la irregularidad o el delito no es posible sin la participación activa de quienes tienen la máxima responsabilidad regulatoria.
Llegados a este punto y dada la especial sensibilidad social y política que envuelve a todos los casos de corrupción, el debate en el que participan diferentes niveles de la sociedad y gente del entorno de Rato, se centra en determinar el grado de participación y de responsabilidad de Julio Segura y de Miguel Angel Fernandez Ordoñez en el caso Bankia y si su intervención lo fue a título de cooperadores necesarios, inductores o cómplices.
En el primero de los casos, el Código Penal considera a los cooperadores necesarios autores del ilícito penal, correspondiéndoles la pena especificada en el art. 61 CP, puesto que son autores. El apartado b) del artículo 28 del Código Penal se refiere a los cooperadores necesarios como “los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado”. Esto es, el cooperador necesario no ejecuta directamente los actos, sino que incrementa el riesgo o lesión provocado al bien jurídico protegido y contribuye así en el resultado final.
En el caso de los inductores o instigadores, el Código Penal considera a éstos como autores del ilícito penal; previéndose como pena la especificada para el ilícito penal cometido (art. 61 CP), puesto que son autores. El apartado a) del artículo 28 del Código Penal se refiere a los inductores como “los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo”. Ergo, podría definirse como la conducta consistente en provocar en otra persona la decisión de cometer un hecho antijurídico y que lo ejecute.
Por último, la figura del cómplice, que es la que menos se ajusta a los que fueron los máximos responsables de la CNMV y el Banco de España, establece el grado de participación por el que un individuo está asociado a un delito, sin haber sido el autor directo del mismo. Esto quiere decir que el cómplice coopera con la ejecución delictiva con actos previos o simultáneos. La discordancia se produciría ante el hecho de que la complicidad es parte esencial de una amistad, algo que no parece existir entre el que fuera presidente de Bankia y los máximos ejecutivos de los dos organismos reguladores.
Post-it
No es buena noticia para el erario público formado por todos los contribuyentes españoles que, a la postre, somos los que hemos puesto el dinero para salvar Bankia. A finales de 2015 la entidad anunció que tendría que provisionar otros 1.060 millones de euros para cubrir contingencias derivadas de la OPS de Bankia. El Grupo ya había dotado 780 millones en 2014 por lo que la cantidad total que espera perder por las demandas civiles de la OPV podrían sumar 1.840 millones de euros. De esta cantidad, Bankia asumirá el primer 40% de la contingencia 736 millones, y BFA asumirá 1.104 millones de los que ya registró una provisión de 468. Los analistas entienden que la provisión se dotará en parte contra capital, dado que se está hablando de nulidad mientras que contra resultados deberían pasar los gastos por costas, etc. (alrededor de un 30%, aproximadamente).